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Subvencións

Abonamiento de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que percibieran la prestación de desempleo en la modalidad de pago único

 

ORGANISMO

 

Consejería de Trabajo

 

TÍTULO DEL PROGRAMA / AYUDA

ABOnAMiENTO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES QUE PERCIBIERAN LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO (TR341LA)

 

FINALIDAD / OBJETIVO

El objeto de esta orden es estableciere el procedimiento de abonamento de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que percibieran la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.

 

BENEFICIARIOS POTENCIALES

Trabajadores despedidos que habían percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

 

SECTORES INCENTIVABLES

Todos

 

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

  1. Haber percibido a prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  2. Haber optado por el abonamento, de una sola vez, de la totalidad de la prestación por desempleo.
  3. Tener adquirida la condición de socio trabajador o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con centro de trabajo en Galicia; o haberse constituido como trabajador autónomo se se trata de una persona con una discapacidad igual o superior al 33%.
  4. Que iniciaran la activiad dentro del mes siguiente al de la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
  5. Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

 


CONTÍA DE LAS AYUDAS

Esta ayuda consistirá en el abonamiento del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónomo/la, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador o trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el período por lo que se percibiría la prestación por desempleo de no se haber percibido en su modalidad de pago único, computándose, para efectos de esta ayuda, a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La persona beneficiaria del abonamiento de cuotas a la Seguridad Social regulado en esta orden deberá presentar una única solicitud por todas las mensualidades a que tenga derecho en el plazo de seis meses contado desde lo último día del primero mes en que tenga derecho al aboamento.

El plazo de presentación de solicitudes rematará el 15 de septiembre. Cuándo el plazo de seis meses finalice con posterioridad al 15 de septiembre, la solicitud podrá presentarse a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente e incluso el 31 de mayo.

Si las primeras mensualidades por las que la persona beneficiaria tiene derecho al aboamento son las correspondientes al cuarto trimestre del año, la solicitud podrá presentarse incluso el 30 de junio del año siguiente.

 

INCOMPATIBILIDADES

Esta ayuda será incompatible con la percepción trimestral del imponerte de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en su modalidad de pago único, para subvencionar la cotización del trabajador o trabajadora a la Seguridad Social.

El imponerte de las ayudas reguladas en esta orden no podrá ser, ailadamente o en concorrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, de tal cuantia que supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por la persona beneficiaria.

 

REFERENCIA LEGISLATIVA

Orden del 5 de agosto de 2008 (DOG Nº176 del 11/09/2008) - Bases y convocatoria 2008

 

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN EN

Información en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo:

La Coruña - 981 182 392 / 981 185 978

Lugo - 982 294 363 / 982 294 344

Ourense - 988 386 223 / 988 386 224

Pontevedra - 986 817 202 / 986 817 204

Las solicitudes y los anexos de este programa de ayudas están disponibles en la página web de la Consejería de Trabajo http://traballo.xunta.es


OBSERVACIONES / DOCUMENTACION:

  • Modelo normalizado de solicitud
  • Copia del DNI o NIF del solicitante.
  • Copia de la resolución del director o directora provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba el abonamiento de la totalidad de la prestación contributiva por desempleo en un único pago.
  • Boletínes de cotización a la Seguridad Social de la primera mensualidade para que se solicite el aboamento y, en su caso, boletínes de cotización correspondientes a las mensualidades ya abonadas en el momento de la presentación de la solicitud
  • Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, perante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o personales (segundo el modelo del anexo III). O, de ser el caso, una declaración de que no solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones (en el modelo de solicitud)
  • Ficha de transferencia bancaria y certificado de la entidad financiera acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta corriente que indica.

 

Archivo
tr341a22.zip
 
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