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ORGANISMO
Consejería de Trabajo
TÍTULO DEL PROGRAMA / AYUDA
ABOnAMiENTO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES QUE PERCIBIERAN LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO (TR341LA)
FINALIDAD / OBJETIVO
El objeto de esta orden es estableciere el procedimiento de abonamento de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que percibieran la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.
BENEFICIARIOS POTENCIALES
Trabajadores despedidos que habían percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
SECTORES INCENTIVABLES
Todos
REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO
CONTÍA DE LAS AYUDAS
Esta ayuda consistirá en el abonamiento del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónomo/la, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador o trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el período por lo que se percibiría la prestación por desempleo de no se haber percibido en su modalidad de pago único, computándose, para efectos de esta ayuda, a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La persona beneficiaria del abonamiento de cuotas a la Seguridad Social regulado en esta orden deberá presentar una única solicitud por todas las mensualidades a que tenga derecho en el plazo de seis meses contado desde lo último día del primero mes en que tenga derecho al aboamento.
El plazo de presentación de solicitudes rematará el 15 de septiembre. Cuándo el plazo de seis meses finalice con posterioridad al 15 de septiembre, la solicitud podrá presentarse a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente e incluso el 31 de mayo.
Si las primeras mensualidades por las que la persona beneficiaria tiene derecho al aboamento son las correspondientes al cuarto trimestre del año, la solicitud podrá presentarse incluso el 30 de junio del año siguiente.
INCOMPATIBILIDADES
Esta ayuda será incompatible con la percepción trimestral del imponerte de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en su modalidad de pago único, para subvencionar la cotización del trabajador o trabajadora a la Seguridad Social.
El imponerte de las ayudas reguladas en esta orden no podrá ser, ailadamente o en concorrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, de tal cuantia que supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por la persona beneficiaria.
REFERENCIA LEGISLATIVA
Orden del 5 de agosto de 2008 (DOG Nº176 del 11/09/2008) - Bases y convocatoria 2008
INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN EN
Información en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo:
La Coruña - 981 182 392 / 981 185 978
Lugo - 982 294 363 / 982 294 344
Ourense - 988 386 223 / 988 386 224
Pontevedra - 986 817 202 / 986 817 204
Las solicitudes y los anexos de este programa de ayudas están disponibles en la página web de la Consejería de Trabajo http://traballo.xunta.es
OBSERVACIONES / DOCUMENTACION: