En consonancia con lo establecido en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, por la que se regulan los colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 16º de los vigentes Estatutos, establecen los órganos de gobierno y representación del Colegio cuya estructura podeis consultar en el apartado de organigrama del menú desta página web.
De acuerdo con el acta de escrutinio publicada en el DOG núm. 91/2005 de 12/05, los citados órganos están compuestos por los seguintes colegiados elegidos en la jornada electoral del 30 de abril de 2005:
A) ASAMBLEA GENERAL:
Es el órgano supremo del Colegio y está compuesta por todos los colegiados con plenitud de derechos. Se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria que deberá celebrarse durante el primer trimestre.
B) PLENO DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
-Presidente: D. Avelino J. Sanmartín Caamaño.
-Vicepresidenta: D.ª Mónica Fernández Losada.
-Secretario: D. Xesús Domínguez Domínguez.
-Interventor: D. Miguel A. Rodríguez Ramos.
-Tesorero: D.José Antonio Calvo Díaz.
-PoNente de Cultura : D. Manuel Corral Fariñas.
-Vocales: A Coruña: D. Alberto Calvo Fernández e Dª María del Pilar Mosquera Mira; Lugo: D. Antonio Fernández Basanta e Dª Susana Vizoso Menaya; Ourense: D. José Antonio Casal Cid e Dª Noelia Macía Martínez; Pontevedra: D. Roberto Portas Moure e Dª Ana María Guzmán Santiso.
Por así establecerlo el artículo 28º de los Estatutos el Pleno se reunirá obligatoriamente dos veces al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando así lo estime oportuno el Presidente o la Comisión Permanente previo acuerdo expreso o la soliciten formal y motivadamente por escrito un tercio de sus miembros.
C) COMISIÓN PERMANENTE:
Compuesta por el Presidente, Vicepresidenta, Secretario, Interventor, Tesorero y Ponente de Cultura. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31º de los Estatutos la Comisión Permanente celebrará sesión ordinaria una vez cada dos meses y con carácter extraordinario cada vez que el Presidente o dos miembros de la Comisión lo consideren conveniente.
D) COMISIONES PLENARIAS INFORMATIVAS:
Son órganos de carácter informativo y de preparación y asesoramiento de los asuntos que se sometan a deliberación de la Asamblea General y del Pleno y Comisión Permanente de la Junta de Gobierno. Su composición y régimen de funcionamiento están regulados en los artículos 40º y 41º de los Estatutos. Para ver las comisións constituídas consultar en el menú de la página web el apartado de organigrama. |