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Programa de Promoción del Empleo Autónomo

La Consejería de Trabajo subvencionará la promoción y ayuda a financiar aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales mediante el fomento de la contratación indefinida.

3 de mayo de 2010

Nombre

Programa de Promoción del Empleo Autónomo

Objeto

La Consejería de Trabajo subvencionará la promoción y ayuda a financiar aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales mediante el fomento de la contratación indefinida.

Descripción

La finalidad de este programa es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales fomentando la creación de empleo mediante la contratación indefinida de su primera persona trabajadora desempleada.

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la misma, se formalicen desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, ambos inclusive.

Personas beneficiarias

  1. Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante a su constitución en trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia, siempre que:
    • Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación, o bien formen parte de sociedades civiles o comunidades de bienes siempre que las soliciten a título personal.
    • Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
    • No percibiesen subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
    • No desenvolviesen como trabajadores/as autónomos/as la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como trabajadores/as autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los 3 meses inmediatamente anteriores.
    Los trabajadores y trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles siempre que las soliciten a título personal. Quedan excluidos del mismo, los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

  2. Las persona beneficiarias de la subvención por la primera contratación indefinida serán los trabajadores o trabajadoras autónomos/as o profesionales, que realicen esta contratación durante el primer año de actividad, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

 Tipos de ayuda:

  1. Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia, con el fin de facilitar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible por importe no inferior a 3.000 euros (sin incluir el IVA) realizada entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 posteriores.
  2. Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:
    A. 5.000 euros para desempleados en general.
    B. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
    C. 7.000 euros para mujeres desempleadas.
    D. 7.500 euros para emigrantes retornados/as, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.
    E. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
    F. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social.

    En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación de la inversión mínima realizada por cada socio/a solicitante se tendrá en cuenta su participación en la misma.

  3. Subvención financiera de reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador/a autónomo/a, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible. Deberá acreditarse una inversión en inmovilizado material o intangible por importe no inferior a 3.000 euros (sin incluir el IVA) realizada entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 posteriores.
  4. Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Trabajo. (Ver nota informativa sobre la subvención financiera).
    Esta subvención será como máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo. El importe de esta subvención deberá destinarse a la amortización del principal del préstamo.

    El importe máximo de esta subvención no podrá superar las siguientes cuantías:
    A. 5.000 euros para desempleados en general.
    B. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
    C. 7.000 euros para mujeres desempleadas.
    D. 7.500 euros para emigrantes retornados/as, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.
    E. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
    F. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social.

    En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación de la inversión mínima realizada por cada socio/a solicitante se tendrá en cuenta su participación en la misma.

    En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito a personas desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social, la subvención podrá ser el costo total de los gastos financieros, con los límites máximos señalados anteriormente.

  5. Subvención para asistencia técnica con el objeto de financiar los costes de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis o otro de naturaleza análoga, prestados por las personas o entidades que reúnan los requisitos indicados en la orden, y que se desarrollen íntegramente entre los 3 meses anteriores y los 6 posteriores al inicio de la actividad. La cuantía de esta ayuda será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1.000 euros.
  6. Subvención para formación con el objeto de financiar los costes de cursos, realizados por las personas o entidades que reúnan los requisitos mencionados en la orden, relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, íntegramente desenvueltos entre los 3 meses anteriores y los 6 meses posteriores al inicio de la actividad. La cuantía de esta ayuda será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.
  7. Ayuda excepcional para la financiación de los primeros gastos de la actividad realizados en los 3 meses anteriores y los 6 meses siguientes al inicio de la actividad en concepto de compra de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos, gastos de constitución, publicidad, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipos informáticos y seguros del local (excluido el IVA). La cuantía de la ayuda será de 2.000 euros, 3.000 euros y 3.600 euros, según el colectivo de los señalados en el artículo 8º.2 de la orden en el que se encuentre incluida la persona beneficiaria.
  8. Subvención por la primera contratación indefinida. Podrá concederse esta subvención tanto por la contratación indefinida inicial de una persona desempleada como por la transformación de un contrato temporal en indefinido, siempre que se realice durante el primer año de actividad. La contratación o transformación deberá realizarse entre el 16 de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2010.

El importe de esta subvención será el siguiente:
A. 4.000 euros por la contratación indefinida de un desempleado en general.
B. 5.000 euros por la contratación indefinida de un joven desempleado de 30 o menos años.
C. 5.000 euros por la contratación indefinida de una mujer desempleada.
D. 5.600 euros por la contratación indefinida de una joven desempleada de 30 o menos años.
E. 6.000 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada que agotase la prestación por desempleo, una persona desempleada de larga duración, una persona desempleada emigrante retornada, una persona desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F. 2.000 euros por la transformación de un contrato temporal en indefinido. Esta cuantía será de 2.500 euros si el trabajador tiene 30 o menos años y de 3.000 euros si es mujer.

La subvención no podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes salariales totales de dos anualidades de la persona contratada.
En caso de que la contratación sea a tiempo parcial la subvención se calculará proporcionalmente.

 

Plazo de solicitudes:

El plazo general para la presentación de solicitudes de las distintas ayudas de este programa será de dos meses desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional. En todo caso, este plazo finalizará el 30 de junio de 2010, aunque no transcurrieran dos meses desde dicha alta (art. 11º.2).

Las actuaciones subvencionables del programa para la promoción del empleo autónomo, realizadas entre el 16 de septiembre del año 2009 y la fecha de publicación de esta orden, podrán acogerse a las ayudas de la misma, aunque transcurriese el plazo establecido desde el alta en la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional. El plazo para la presentación de estas solicitudes acaba el 30 de junio de 2010.
 

Fuente
 
 

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