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Nombre
Programa de Promoción del Empleo Autónomo
Objeto
La Consejería de Trabajo subvencionará la promoción y ayuda a financiar aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales mediante el fomento de la contratación indefinida.
Descripción
La finalidad de este programa es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales fomentando la creación de empleo mediante la contratación indefinida de su primera persona trabajadora desempleada.
Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la misma, se formalicen desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
Personas beneficiarias
Tipos de ayuda:
Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:
A. 5.000 euros para desempleados en general.
B. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C. 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D. 7.500 euros para emigrantes retornados/as, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.
E. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social.
En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación de la inversión mínima realizada por cada socio/a solicitante se tendrá en cuenta su participación en la misma.
Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Trabajo. (Ver nota informativa sobre la subvención financiera).
Esta subvención será como máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo. El importe de esta subvención deberá destinarse a la amortización del principal del préstamo.
El importe máximo de esta subvención no podrá superar las siguientes cuantías:
A. 5.000 euros para desempleados en general.
B. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C. 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D. 7.500 euros para emigrantes retornados/as, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.
E. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social.
En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación de la inversión mínima realizada por cada socio/a solicitante se tendrá en cuenta su participación en la misma.
En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito a personas desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social, la subvención podrá ser el costo total de los gastos financieros, con los límites máximos señalados anteriormente.
El importe de esta subvención será el siguiente:
A. 4.000 euros por la contratación indefinida de un desempleado en general.
B. 5.000 euros por la contratación indefinida de un joven desempleado de 30 o menos años.
C. 5.000 euros por la contratación indefinida de una mujer desempleada.
D. 5.600 euros por la contratación indefinida de una joven desempleada de 30 o menos años.
E. 6.000 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada que agotase la prestación por desempleo, una persona desempleada de larga duración, una persona desempleada emigrante retornada, una persona desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F. 2.000 euros por la transformación de un contrato temporal en indefinido. Esta cuantía será de 2.500 euros si el trabajador tiene 30 o menos años y de 3.000 euros si es mujer.
La subvención no podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes salariales totales de dos anualidades de la persona contratada.
En caso de que la contratación sea a tiempo parcial la subvención se calculará proporcionalmente.
Plazo de solicitudes:
El plazo general para la presentación de solicitudes de las distintas ayudas de este programa será de dos meses desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional. En todo caso, este plazo finalizará el 30 de junio de 2010, aunque no transcurrieran dos meses desde dicha alta (art. 11º.2).
Las actuaciones subvencionables del programa para la promoción del empleo autónomo, realizadas entre el 16 de septiembre del año 2009 y la fecha de publicación de esta orden, podrán acogerse a las ayudas de la misma, aunque transcurriese el plazo establecido desde el alta en la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional. El plazo para la presentación de estas solicitudes acaba el 30 de junio de 2010.
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