Saltar a: Menu principal | Corpo | Menu lateral | Pe de paxina
Introduzca su correo electrónico para suscribirse a nuestro boletín.

El pasado día 7 de abril de 2010 se publicó en el DOGA la Orden de 18 de marzo por la cual se publican las bases para la concesión de ayudas individuales en régimen de concurrencia competitiva para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia empadronadas en la comunidad autónoma de Galicia.
La finalidad de estas ayudas es la de apoyar a personas con ayudas técnicas o productos de apoyo para el normal desarrollo de la vida diaria, facilitar las adaptaciones funcionales del hogar y la eliminación de barreras arquitectónicas y la adquisición de prótesis dentales y audífonos con el objeto de compensar las limitaciones funcionales.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas mayores con una edad igual o superior a los 65 años, personas con discapacidad menores de 65 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el equipo de orientación y valoración de discapacidades y las personas que tengan reconocida la situación de dependencia por el órgano de valoración de la dependencia.
Todas estas personas que cumplan una serie de requisitos, como residir en Galicia, no tener recibido en los dos últimos años ayudas para el mismo fin…, podrán solicitar la ayuda. La solicitud se formalizará según el modelo que se adjunta como anexo III de la Orden y se presentará en el departamento territorial de la Consejería de Trabajo y Bienestar correspondiente a la residencia del solicitante.
El modelo oficial de la solicitud está a disposición de los interesados en los departamentos territoriales de la Consejería de Trabajo y Bienestar, en los servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos y en la página web de la Consejería de Trabajo y Bienestar (http://www.xunta.es).
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGA.
No existen comentarios relacionados
Si deseas añadir un nuevo comentario, debes estár registrado como usuario de COPRODEGA. Introduce tus datos de acceso en caso de estar registrado o registrate gratis cubriendo nuestro formulario de registro.