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De acuerdo con el previsto en el artículo 16.3 del RD 414/1996, del 1 de marzo, podrán vender y distribuir productos sanitarios la medida aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen la dicha actividad y que lo comuniquen por escrito las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma.
El ejercicio de las profesiones médicas a las que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 25/1990, del 20 de diciembre, de la medicina, será incompatible con cualquier clase de interés económico directo derivado de la fabricación, elaboración y comercialización de las medicinas y productos sanitarios.