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De acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, el laboratorio de prótesis dental como titular de las actividades de comercialización del producto sanitario, podrá facturar la prótesis fabricada al facultativo que se la solicitó, previa entrega, si así se lo solicita, de un presupuesto previo a la realización del trabajo, o directamente al paciente, en aras del cumplimiento del derecho que este tiene como usuario de conocer el imponerte de la prótesis y los honorarios del protésico. La utilización de un procedimiento u otro dependerá de la relación comercial que se establezca entre lo fabricante y facultativo, la cuyo efecto a prescrición deberá contener los datos adicionales necesarios distintos de los estritamente asistenciales que permiten, en su caso, la emisión de la factura al paciente.
En todo caso, deberá quedar salvaguardada la incompatibilidad a la que nos referíamos anteriormente respeto del ejercicio de profesiones médicas, y el derecho del usuario de conocer el imponerte de la prótesis, debiendo figurar debidamente desgregadas en la factura final que se entregue al paciente las cantidades que corresponden la prótesis de aquellas que se derivan de la prestación de los servicios facultativo.
De conformidade con lo establecido en el RD 414/1996, del 1 de marzo, la prótesis deberá ser entregada debidamente etiquetada con los datos previstos en el punto 8 del anexo I y conjuntamente con la declaración de conformidade con el contenido previsto en el anexo VIII.