Los Estatutos del Colegio en los artículos 14º y 15º reconocen a sus miembros, entre otros, los siguientes derechos e impone los siguientes deberes:
A) DERECHOS:
-Ejercer la profesión y usar el título de protésico dental.
-Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiados y ejercer el sufragio activo y pasivo.
-Recibir información sobre la actividad corporativa, y ejercer el derecho de petición, propuesta y solicitud ante los órganos de gobierno.
-Su defensa por el Colegio ante las autoridades, entidades, empresas o particulares con motivo en el ejercicio de la profesión, y la representación y apoyo de los órganos de gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas que surjan con ocasión de dicho ejercicio.
-Comisionar al Colegio en el caso de tener establecido el servicio para el cobro de sueldos, remuneraciones, facturas o minutas profesionales.
-Participar en las actividades culturales, ostentar y utilizar en el ejercicio de la actividad la ensignia profesional y el papel timbrado con el sello del Colegio si así lo desea.
-Celebrar reuniones de carácter colegial en las dependencias del Colegio cuando se disponga de ellas, y concurrir a todos los actos de confraternidad y usar la biblioteca y otros servicios que estableza el Colegio, sin prejuicio de autorización previa.
B) DEBERES:
-Cumplir y acatar los Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.
-Designar un domicilio, satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias y las de los servicios que la Junta de Gobierno declare obligatorias, así como aquellas destinadas para fines mutualistas, viudedad, orfandad, vejez y otras que se establezcan por dicho órgano.
-No colaborar con quien realice actos de intrusismo profesional, abstenerse de cualquiera práctica que suponga competencia desleal y cumplir con máximo celo y eficacia los encargos profesionales.
-Cobrar los honorarios en el ejercicio de la profesión y facilitar la documentación que se refiera a su actividad profesional que le sea requerida por el Colegio.
-Colaborar con el Colegio en todas las acciones legales encaminadas a la erradicación del intrusismo profesional, y guardar el secreto profesional en el ejercicio de la profesión.
-Mostrar siempre que se le requiera el carnét de colegiado al concurrir a actos o usar servicios promovidos o prestados por el Colegio.
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