PRONUNCIAMIENTO DEL “COLEXIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTAIS DE GALICIA” EN RELACIÓN CON EL CONSEJO GENERAL
(I PARTE)
Recientemente la sala de lo Contencioso –Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia nº 1065 de 25 de septiembre de 2006 declaró nulos los acuerdos del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España (CGPDE) de aprobación del presupuesto del año 2003 y de desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el mismo por el Colexio Oficial de Protésicos Dentais (COPDG) de Galicia.
Este hecho justificaría por sí mismo un pronunciamiento público sobre la trayectoria del Consejo General desde su constitución y una valoración crítica del camino recorrido por sus órganos directivos. No obstante, a riesgo de que, desde determinados círculos profesionales aglutinados alrededor de la actual “mayoría” del Consejo, se nos pueda acusar de actuar en contra de la profesión, las actitudes antidemocráticas y la falta de capacidad integradora de las “mayorías”, que la citada sentencia pone en evidencia, son los motivos que nos avocan a utilizar formas alternativas de expresión para trasladar nuestras posiciones al conjunto de los profesionales integrados en la organización colegial.
Las opiniones y valoraciones que siguen a continuación son también el resultado de la sistemática, irreflexiva, irresponsable y prepotente desestimación de todas y cada una de las propuestas del Colexio de Galicia sobre materias que, por su contenido profesional y justificación deberían ser tenidas en consideración para su estudio y posterior aprobación consensuada
Dicho esto, varios son los argumentos y hechos que, desde nuestro punto de vista, convierten al CG en una institución de rasgos y funcionamiento sectario, no adaptada a la realidad jurídica del actual marco constitucional y desconectada de la realidad plural del colectivo de profesionales.
1. Funcionamiento sectario y antidemocrático.
Haciendo caso omiso de las normas básicas y mas elementales que regulan el funcionamiento de una corporación democrática de derecho público de base privada, a día de hoy se siguen incumpliendo normas esenciales como las notificaciones reglamentarias de las convocatorias de las sesiones de la Asamblea General, o la notificación a los Colegios afectados de los acuerdos adoptados. El contenido de dichos acuerdos es impreciso y, lo que tiene mayor trascendencia, la trascripción de aquellos a la correspondiente acta es irregular y técnicamente deficiente, imposibilitando su ejecución o impugnación por no expresar adecuadamente la declaración de la voluntad de los órganos corporativos. No existe la dación de cuentas de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo dando lugar a ámbitos de decisión fuera del control de la Asamblea General y los Colegios territoriales
Este particular “modus operandi,” propio de organizaciones preconstitucionales, conlleva un grave e inadmisible nivel de inseguridad jurídica de todos aquellos que se ven afectados por los actos de gestión dictados en el ejercicio de fines y funciones públicas atribuidas por el ordenamiento jurídico y que están sometidos a los procedimientos de revisión de oficio y a instancia de parte regulados en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo. Es decir, reduce las garantías jurídicas de los Colegios territoriales y los profesionales colegiados que son los sustentadores económicos de la organización colegial y los destinatarios últimos de la acción corporativa del Consejo General.
Expresión de su actual estado interno y a modo de ejemplo, el Consejo, después de más de cuatro años aun se rige por sus Estatutos provisionales del 2002, y sigue sin contar con los definitivos, entre otras razones, por una incorrecta comprensión de su carácter y funciones. Esta circunstancia no solo supone el incumplimiento del mandato deducido de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 26 de marzo, sino que comporta una manifiesta carencia de visión del problema y de voluntad para solventarlo.
En lugar de adecuarse al funcionamiento propio de las instituciones públicas de un Estado de derecho para el debate de los problemas esenciales de la profesión en la que se fragüe la unidad de nuestro colectivo profesional, el Consejo General sirve para ventilar añejos conflictos y estar a disposición de una visión particular, parcial e interesada de la organización colegial y de profesión de protésico dental.
A la actual mayoría del Consejo todo esto le resulta una cuestión menor e irrelevante que nada tiene que ver con el futuro de los protésicos dentales. Lo cierto es que tiene una vital importancia por cuanto de ello depende la capacidad para abordar desde la organización colegial nuestros problemas profesionales. Los que controlan la organización interna, amparándose en la mayoría mecánica o en la pasividad de una parte de la minoría, convirtieron las convocatorias del órgano en una mera excusa para pasar un fin de semana en la “capital” a gastos pagados. En las sesiones, con dejación de las responsabilidades inherentes al cargo de Presidente, se permiten intervenciones por parte de miembros del Comité Ejecutivo o de “protésicos -asesores” del Consejo que rayan en el delito de amenazas y calumnias y que crean un clima enrarecido destinado a impedir que se ejerzan libremente las posiciones discrepantes. Sistemáticamente, en fin, se incurre en prácticas no permitidas polos Estatutos provisionales al admitir que la representación y el voto de determinados Colegios territoriales recaigan por delegación en personal asesor remunerado con fondos del Consejo, cuando esta posibilidad solo está contemplada para cargos unipersonales.
En relación con estas actitudes todos conocemos las intervenciones en los foros de Internet de destacados miembros de la “mayoría” dirigiendo insultos, descalificaciones personales y acusaciones contra otros colegiados discrepantes y que no solo calificaríamos como impropias de un representante estatal de los protésicos dentales sino que deberían haber dado lugar a incoar el correspondiente expediente sancionador por poner en entredicho la honorabilidad del Consejo.
A pesar de los importantes esfuerzos realizados por el Colexio de Galicia para que el Consejo General sea un verdadero órgano de debate y de diseño de iniciativas profesionales, lamentablemente sigue situado al margen de las disposiciones legales y reglamentarias que inspiran y rigen su funcionamiento y, por lo tanto, está incapacitado para poder cumplir los fines y funciones que la Ley le atribuye.
2. Colisión con los Colegios territoriales y Consejos Generales autonómicos.
Esta seudo organización corporativa está, no obstante, al servicio de posiciones que, ignorando el marco de pluralidad de poderes instaurado por el Estado de las autonomías, pretenden reducir la capacidad de los Colegios territoriales y Consejos Generales autonómicos para el cumplimiento de sus fines y funciones y aumentar las competencias del Consejo General como superorganización colegial.
Dentro de esta línea de actuación se enmarcan los sucesivos acuerdos de aprobación de los presupuestos anuales. Como ya dijimos en el recurso presentado y en la demanda interpuesta contra el presupuesto del ano 2003, las desorbitadas dotaciones presupuestarias de gastos que cada año aprueba la “mayoría” del Consejo, tienen por finalidad financiar competencias reservadas mediante Ley a los Colegios territoriales y Consejos autonómicos y detraer recursos esenciales para que estos puedan financiar el ejercicio de las funciones atribuidas por las respectivas leyes autonómicas en materia de ordenación de colegios profesionales.
Haciendo caso omiso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la legislación en materia del regulación del proceso autonómico que, entre otras materias, aclaró el ámbito competencial de los Consejos Generales en relación con los Colegios territoriales, se pretende el establecimiento de cuotas territoriales, no solo ignorando la mas elemental técnica presupuestaria y las normas esenciales para la adopción de los acuerdos, sino también vulnerando el principio de equidad y su aplicación y modulación a los Colegios territoriales únicos o Consejos autonómicos que asumen en su ámbito territorial la funciones propias de los Consejos Generales.
Esta filosofía fue claramente plasmada en el artículo 45 de los Estatutos definitivos, actualmente informados por el Ministerio de Sanidad y Consumo para su rectificación. En el se asumen un total de 13 competencias atribuidas al Colexio de Galicia a través de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Entre este articulado se encuentra la capacidad de aprobación de los Estatutos de los Colegios territoriales que invade de forma manifiesta la competencia que la Ley y los Estatutos de autonomía otorgan a los órganos de gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas, y la pretensión de dar carta de legalidad al establecimiento de relaciones directas del Consejo con los colegiados omitiendo el hecho de que aquel se conforma como un órgano de coordinación de los Colegios y Consejos territoriales y que el profesional se vincula en sus relaciones con el Colegio territorial correspondiente no estando reconocida la doble colegiación.
De prosperar estas posiciones acabaremos contando con una superestructura colegial con toda la capacidad de actuación concentrada en un grupo reducido de personas integrante del Comité Ejecutivo, fuertemente dotada de recursos financieros y con pautas de conductas y políticas que conducen al desmantelamiento de todos los mecanismos de control. En la otra cara de la moneda, igualmente desalentadora, estarán la mayoría de los Colegios territoriales avocados a destinar sus recursos a la financiación del Consejo, sin organización interna propia, sin vinculación corporativa y organizativa con sus colegiados y sin capacidad alguna para intervenir el los procesos de toma de decisiones que afectan al futuro profesional.
Como expresión de este modelo, resulta relevante indicar que el Consejo para “Comisiones de trabajo y estudio” tiene previsto “en sus presupuestos del año 2007” créditos iniciales por importe de 100.400,00 €, entre las que se encuentran las denominadas bajo los eufemismos de “Defensa profesional” (61.000,00 €) y “Comisión de expertos”(12.000,00 €) que en realidad ocultan el pago de honorarios por procesos judiciales contra la Administración, y otros colectivos profesionales y los trabajos prestados por personas de confianza de la actual mayoría.
3. Carencia de objetivos en relación con los problemas profesionales.
Resulta alarmante comprobar como después de casi cinco años de recorrido el Consejo sigue sin tener pronunciamientos técnica y jurídicamente fundamentados sobre las materias que afectan al futuro de los profesionales colegiados y de la sanidad buco dental.
No existe posición alguna, ni fue promovido el debate, sobre materias tan sensibles como, 1) la creación de oficinas de calidad y garantías a pacientes/usuarios; 2) la ampliación, mejora y actualización de las enseñanzas básicas de la especialidad de Técnico Superior en Prótesis Dental; 3) la creación de un cuerpo de funcionarios de carrera de profesores técnicos de formación profesional; 4) la adopción de medidas para garantizar la expedición y contenido de la prescripción; 5) el fomento entre los profesionales de la sanidad buco dental de la expedición directamente al paciente de la factura de fabricación de la prótesis y el estudio de un protocolo de relación con odontólogos y estomatólogos; 6) la adopción de medidas que garanticen la obligación de colegiación previa al inicio de la actividad profesional; 7) la inclusión de las prótesis dentales dentro del régimen de ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud; 8) la revisión crítica, de las competencias profesionales previstas en la normativa reguladora del Título de Técnico Superior en Prótesis Dentales.
Como alternativa a esta carencia absoluta de un modelo profesional viable para el futuro, la “mayoría” del Consejo y determinados cargos unipersonales del Comité Ejecutivo defienden públicamente como posiciones corporativas iniciativas o alternativas no debatidas ni aprobadas en el seno de la Asamblea General y carentes de la mínima fundamentación.
Los posicionamientos públicos y opiniones vertidas en el seno de los órganos del Consejo por miembros destacados de la actual “mayoría”, se asientan sobre las siguientes premisas:
1. Tergiversación e interpretación al margen de los principios esenciales del derecho del contenido de la normativa vigente en relación con la regulación de las profesiones sanitarias y la fabricación y comercialización de los productos sanitarios a medida. Particularmente la que se hace del artículo 18 del RD 414/1994, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, en relación con la venta directa de productos sanitarios adaptados, la Disposición adicional 10ª del RD 2727/1998, de 18 de diciembre, por el que se modifica el RD 414/94 respecto de la adaptación de la prótesis al paciente por parte del protésico dental, o la lectura carente de rigor de las sentencias dictadas por juzgados y tribunales en relación con nuestra profesión, especialmente la nº 92, de 3 de febrero de 2003, dictada por la Audiencia Provincial de la Sección Tercera de Palma de Mallorca en relación con la venta directa a clínicas dentales de la prótesis fabricadas por un laboratorio de prótesis dental y que en acto de paranoia interpretativa se permiten concluir que con ella quedan fuera de la legalidad los actos de entrega de la prótesis al paciente por parte del odontólogo, cuando en el apartado 6º del fundamento jurídico segundo se limita a transcribir la argumentación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1998 que contempla diversas posibilidades de entrega y facturación del producto, entre la que se encuentra la facturación directa de la prótesis al paciente por el protésico dental, pero no sanciona como no ajustada a derecho la entrega por este al facultativo y posterior entrega al paciente.
Resulta oportuno decir que esta visión quedó gravemente tocada en su línea de flotación por la reciente Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios su Disposición adicional 13ª, deja aclarada la interpretación que el legislador hace del artículo 3.1. del mismo texto legal, cuando dice que no tiene carácter de acto de comercialización, venta, distribución, suministro o puesta en el mercado la colocación o puesta en servicio de productos sanitarios a medida por un facultativo.
2. Sobre este pobre bagaje argumental, confrontación judicial con los facultativos por supuesto incumplimiento de la prohibición del citado artículo 3.1. y que, favoreciendo las posiciones más radicales del Consejo General de Odontólogos, obstaculiza cualquier intento de concertación de las relaciones interprofesionales, y favorece la persistencia del caos que preside las relaciones comerciales en el sector de la sanidad buco dental que, paradójicamente, beneficia a odontólogos y estomatólogos en detrimento de los protésicos dentales.
3. Confrontación jurisdiccional con las Administraciones Públicas sobre premisas erróneas y argumentos carentes de rigor jurídico, que avocaron a interposición y posterior desistimiento de un recurso contencioso administrativo contra la o RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Los motivos de este comportamiento se recogen en el artículo publicado en la sección de actualidad del número 142 de Dental Prótesis y del que recomendamos su lectura por ser la máxima representación del discurso chapucero, seudo jurídico y carente de rigor y precisión técnica del que hace gala la actual mayoría del Consejo.
4. Confrontación con jueces y magistrados, como la que se hace desde el citado artículo con magistrados del Tribunal Supremo en relación con el referido recurso contencioso administrativo, con imputación de parcialidad e infracción del principio de independencia en su actuación jurisdiccional.
A Comisión Permanente del C.O.P.D.G.
2 de febrero de 2007
PRONUNCIAMIENTO DEL “COLEXIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTAIS DE GALICIA” EN RELACIÓN CON EL CONSEJO GENERAL
(II PARTE)
4. La política informativa y la línea editorial de “Dental Prótesis”.
En primer lugar, y antes de centrarnos en la línea editorial del órgano de expresión del Consejo, queremos denunciar que a día de hoy la Asamblea General, a pesar de las reiteradas peticiones realizadas por el Colexio de Galicia, sigue sin tener información sobre la relación jurídica existente con la dirección ejecutiva de “Dental Prótesis” ni sobre su gestión interna y económica. Esta situación es cuando menos irregular si tenemos en cuenta que el importe de los patrocinios previstos para el 2007 ascienden a 33.000,00 € y que nunca se hizo alusión alguna a esta cuestión en las respectivas memorias anexas al llamado Presupuesto.
Por otro lado, resulta importante decir que dicha línea editorial non fue nunca debatida y aprobada por la Asamblea General, lo que implica que aquella se elabora de espaldas a los órganos soberanos del Consejo.
Dicho esto, dado que “Dental Prótesis” es el órgano de expresión del Consejo también lo es de la actual mayoría que lo sustenta y a través de sus páginas se plasma la línea de actuación a que hemos aludido. Como ejemplos más destacados de la manipulación que se hace de los hechos nos interesa destacar brevemente los siguientes artículos o noticias de actualidad:
1. El número 123 de agosto/septiembre de 2003, es la expresión de mas burda de esta política de la confusión. En su portada se realiza la transcripción entrecomillada, y por lo tanto, supuestamente literal de disposiciones legales reguladoras de las profesiones sanitarias relacionadas con la sanidad buco dental, de la defensa de los derechos de usuarios y consumidores y de la competencia desleal. Pues bien, de una forma descarada del artículo segundo de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, que regula la profesión de odontólogo y la de otros profesionales relacionados con la salud buco dental, se manipula suprimiendo del párrafo la frase “mediante utilización de productos, materiales, técnicas y procedimientos,conforme a las indicaciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos”.
Cuando se alude a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios se afirma que “(…) Además, establece que el usuario de la prótesis es el consumidor y no el odontólogo…” cuando se trata de una Ley de carácter general non sectorial que non alude de forma expresa a ningún sector económico y por lo tanto tampoco al sector de la sanidad buco dental.
2. El número 142 de julio de 2006 al referirse a la Ley 29/2006, de 26 de julio, se limita a reproducir artículos de prensa pero no alude en ningún momento al contenido de la Disposición adicional 13ª que como ya dijimos tiene una vital importancia por cuanto aclara el concepto de comercialización a que hace referencia el artículo 3 del RD 414/1996. Sin embargo, sin que en su interior se recoge un análisis crítico de la Ley por parte de Consejo, se realiza en la portada una descalificación general indicando que “La nueva Ley del Medicamento del gobierno Zapatero retrocede al sistema sanitario de la dictadura”.
3. En la portada del número 138 de diciembre de 2005, de forma absolutamente irresponsable y con claro ánimo de confundir, se recoge a modo de placa el siguiente texto “Consulta protésico dental .Prótesis dentales adaptadas al cliente/paciente. Dispensación directa al paciente”. A continuación, sen citar fuentes legales, sentencias o resoluciones judiciales se transcribe el siguiente texto “Los Tribunales de Justicia han determinado que somos consulta protésico dental, de adaptación al paciente cliente y dispensación directa al público.(…)”. En el interior no se recoge ni una sola noticia, editorial o colaboración que haga alusión al contenido de la portada y que justifique su publicación.
La lista de manipulaciones podría ser interminable por lo que desistimos continuar con su descripción. Baste indicar que desde sus páginas, a través de las editoriales, o mediante reportajes en los que son protagonistas destacados miembros del Consejo, se plasman las políticas y opiniones de confrontación sobre posiciones profesionales no avaladas por sus órganos directivos. Así por ejemplo, se da el total apoyo del Consejo General, mediante la editorial de los números 136 de septiembre de 2005 y 141 de Mayo de 2006, a la denuncia penal del Colegio de Madrid contra el Ayuntamiento de Madrid y el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la primera región; igualmente se produce el apoyo del Consejo a la carta de una colegiada de Murcia, cuando se publica como editorial del número 142 de julio de 2006; o se apoya el anuncio publicado en el periódico “El Día” de Santa Cruz de Tenerife, por el Colegio de esta isla, con la participación directa de la Presidenta del Consejo, en relación con los derechos de usuarios y consumidores.