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Preámbulo

A partir del el año 1986, en el que se publica la Ley 10/1986, del 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas que salud dental, comienza el proceso de regulación normativa de la profesión de Protésico Dental, que posteriormente será objeto de desarrollo a través del Real Decreto 1594/1994, del 15 de julio.

En el ámbito del sistema educativo el legislador pone las bases que definen el bloque de conocimientos necesarios que conforman la titulación requerida para el ejercicio de la profesión a través del RD 541/1995, del 7 de abril, por lo que se establece el Título de Técnico superior en Próteses Dental y las correspondientes enseñanzas mínimas.

A través del Real Decreto 414/1996, del 1 de marzo, por lo que se regulan los productos sanitarios, con las modificaciones incorporadas a través del 2727/1998, del 18 de diciembre, culmina la estructura normativa básica estatal que conforma el marco legal y técnico en el que se mueve la profesión de Protésico *Dental.

Este proceso se complementa a nivel autonómico que constitución del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia, a través del Decreto 69/2000, del 23 de marzo, en el que se definen fines, y funciones del Colegio y deberes y deber de los Protésicos Dentales.

Somos conscientes de que persisten importantes vacíos normativos en relación con el ejercicio de la profesión, y que no están debidamente harmonizados los distintos mecanismos de intervención administrativa que permitan erradicar el intrusismo profesional y situar el Protésico Dental en el ámbito que le corresponde dentro del conjunto del sistema sanitario. También entendemos que están pendientes de desarrollar, el nivel de actuación territorial correspondiente, las funciones de caracter administrativo que como Corporación de derecho público tiene el Colegio en cuanto a inspección de las condiciones técnicas y académicas requiridas legalmente para su ejercicio.

Este Código Deontolóxico constituye, no sólo el cumplimiento de los fines y funciones exigidas polos propios Estatutos del Colegio, sino también una aportación realizada desde dentro del colectivo profesional que, sin duda alguna, va a constituir una guía esencial de comportamiento desde una dimensión ética y reverterá en una mayor calidad del servicio a los ciudadanos.

Por todo el anterior el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia establece el siguiente Código Deontológico:

COLEXIO DE PROTÉSICOS DENTAIS DE GALICIA
Hórreo 7,1ºIzquierda - Santiago de Compostela