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inicio » colegiados » código deontológico » capítulo iv. de los deberes del protésico dental en el ejercicio de su profesión
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Capítulo IV. De los Deberes del Protésico dental en el ejercicio de su profesión

 

Artículo 6
El profesional protésico dental que ejerza en cualquiera de sus modalidades, deberá cumplir la normativa vigente que en cada momento se dicte, el objeto de ofrecer a la sociedad de un servicio o producto acorde con el prestigio de la profesión

Artículo 7
El protésico dental deberá valorar cuidadosamente su competencia profesional y si no se considera preparado adecuadamente para desarrollar una función o tarea, ya que la
complejidad de las necesidades del paciente/consumidor excede de sus conocimientos, debe comunicarlo inmediatamente al odontólogo correspondiente. Ante la duda no arriesgará en ninguna acción que pueda causar cualquier perjuicio al paciente/consumidor sino que deberá consultar a colegas o delegar el trabajo en otros profesionales cualificados.
Si el protésico dental no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compañero, éste estará obligado a comunicárselo y, en caso necesario lo pondrá en conocimiento del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de forma objetiva y con la debida discreción
Esta actuación no supondrá faltar a deber de lealtad, ya que el bien de los pacientes habrá de ser siempre prioritario.

Artículo 8
El profesional protésico dental en cualquier ámbito donde desarrolle su labor debe poseer los conocimientos y la cualificación técnica que le permita asumir sus responsabilidades profesionales.

Artículo 9
El profesional protésico dental debe comprometerse a mantener y enriquecer su competencia profesional, incorporando las nuevas técnicas y los conocimientos resultantes de los avances científicos, para proporcionar la calidad debida a todos sus trabajos.

Artículo 10
El profesional protésico dental debe mantener una actitud crítica permanente hacia su labor, con le fin de garantizar una mejora profesional constante.

Articulo 11
El profesional protésico dental deberá intercambiar conocimientos y experiencias con otros profesionales de la sanidad dental y participar, además, en cursos y programas de formación continuada.

Articulo 12
El profesional protésico dental titular de un laboratorio, tiene la responsabilidad sobre los trabajos realizados por sus colaboradores, sin perjuicio de dicha responsabilidad legal la responsabilidad deontológica del protésico dental no desaparece ni se diluye por trabajar en equipo.

Artículo 13
El profesional protésico dental no debe pastar su colaboración en prácticas contrarias a la ética o "lex artis", ni las encargará a colegas o personal colaborador debiendo poner en conocimiento del Colegio la existencia de las mismas.

 

COLEXIO DE PROTÉSICOS DENTAIS DE GALICIA
Hórreo 7,1ºIzquierda - Santiago de Compostela