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Capítulo III Del secreto profesional

Articulo 5

El protésico dental observará rigurosamente, como profesional de la sanidad, el secreto profesional manteniendo estrictamente reservada toda la información que haya obtenido de su actuación profesional, así como aquella que el facultativo le haya facilitado con relación, al paciente / consumidor a quien va destinada la prótesis. Serán excepciones los siguientes casos.

a) Cuando se deba responder a las demandas de la medicina forense o peritaje judicial.
b) Cuando el silencio implique un peligro individual ó colectivo o se prevea un peligro inminente y grave tanto para los usuarios como para cualquier miembro del equipo de salud bucodental o para otra persona.

 

COLEXIO DE PROTÉSICOS DENTAIS DE GALICIA
Rúa Montero Ríos 10 1ºB - Santiago de Compostela