¿ POR QUÉ UN BAREMO ORIENTATIVO DE PRECIOS Y HONORARIOS?
El baremo fue aprobado por el Pleno de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 30 de diciembro de 2005, y tiene carácter orientativo y provisional hasta que se realice el preceptivo estudio de costes.
Tres son los motivos que justifican su aprobación:
En primer lugar, porque constituye el cumplimento de la función recogida en el artículo 8º.5. de los vigentes Estatutos aprobados mediante Decreto 170/2004, del 7 de julio y publicados en el DOG núm. 144/2004 de 27 de julio.
En segundo lugar, porque es un instrumento de especial relevancia para garatizar el ejercicio de la profesión en condiciones de igualdad ante el mercado, facilitar la translación al producto sanitario a la medida de los costes directos, indirectos y de estructura en los que se incurre en el proceso de fabricación, y establecer un marco que contribuya a la erradicación de la competencia desleal y del instrusismo.
En tercer lugar, porque permite fijar la estructura de precios que retribuye adecuada y dignamente el ejercicio de la profesión y garantiza la calidade del producto sanitario.
ADVERTENCIA
El baremo en ningún caso es una tarifa de precios mínimos para su aplicación general por los profesionales colegiados, por cuanto está expresamente prohibido por el artículo 1º.1. de la Ley 16/1989, de 17 de abril, sobre defensa de la competencia.
Tampoco es una recomendación colectiva de aplicación de los prezos que se contiene en el, con el objecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado, sinó que es un mero documento de referencia que, con carácter orientativo, permite la elaboración de las tarifas de cada profesional con arreglo a su propia estructura de costes y margenes empresariales. Non pretende ser, por lo tanto, un documento destinado a su utilización y difusión por el protésico como tarifa propia puesto que ello constituiría una violación de la legislación vigente en materia de defensa de la competencia. |